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(1) Art 29.2.- Altura máxima desde el suelo al travesaño inferior: 10 cm, salvo que la orografía del terreno o la solución estructural lo impidan. (2) Art 29.4.- La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas. (3) Art 29.7.- Las barreras verticales que se sitúen en el umbral de una puerta o alineadas o enrasadas a la fachada deberán colocar, al objeto de prevenir incidencias, un elemento indicativo o de señalización para el caso de que queden ciegas (cerradas). Art 26.2.- La anchura entre barrotes deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar o lugares de celebración del festejo. |
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