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Por analogía a lo establecido en los Arts 31 y 61 del Decreto 31/2015, la parte superior de la plaza portátil ó “cuchillo”, constitutiva de recinto taurino y apta para la estancia de público, admitirá una sobrecarga mínima de 500 kg/m² y sus elementos de protección horizontal un empuje de 300 kg/ml. Art 26.2.- La anchura entre barrotes deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar de la celebración del festejo. (1) Art 29.2.- Altura máxima desde el suelo al travesaño inferior: 10 cm, salvo que la orografía del terreno o la solución estructural lo impidan. |
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