Barreras verticales

Conforme al DECRETO 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al Carrer).

ANCHURA LIBRE ENTRE BARROTES:28 – 32 cm.
ALTURA DE PASO ENTRE BARROTES:MINIMO: 190 cm.
ALTURA MAXIMA DESDE SUELO A TRAVESAÑO INFERIOR10 cm
LA ESTRUCTURA NO PRESENTARA PATOLOGÍAS (2). 
LAS BARRERAS ESTARÁN ANCLADAS AL SUELO Y PAREDES (3). 
TENDRAN, EN SU TRASDOS, ESPACIO SUFICIENTE PARA EL REFUGIO. 

Art 23 DECRETO 24/2007.- “La anchura entre barrotes deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar o lugares de celebración del festejo”.DECRETO 120/2010, Art  26.2: “El travesaño inferior estará, a su vez, a una altura máxima de 10 cm a partir del nivel del terreno, salvo que la orografía del mismo o la disponibilidad estructural de aquellas (se refiere a las barreras verticales) lo impidiere de modo motivado.”

DECRETO 120/2010, Art 26.4: “La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos en su caso.”

DECRETO 120/2010, Art 26.5: “Las barreras verticales que adopten forma de paralelepípedo, deberán tener una profundidad suficiente respecto de la puerta de la vivienda o pared en la que se ubique a los efectos de prevención”.

DECRETO 120/2010, Art  26.7: “Las barreras verticales que se sitúen en el umbral de una puerta o alineadas o enrasadas a la fachada deberán colocar, al objeto de prevenir incidencias, un elemento indicativo o de señalización para el caso en que queden ciegas”.